Introducción
El siguiente texto es de aplicación a los habitantes de Holanda que quieran asignar a la fundación una herencia, un legado o una donación.
Para redactar un testamento a favor de la fundación, en el que el domicilio o el lugar de las propiedades se encuentren fuera de Holanda, es muy recomendable consultar a un notario local.
Lo más importante es redactar un testamento en regla estando uno en pleno dominio de sus facultades mentales.
Naturalmente, la persona indicada para redactar o modificar un testamento es el notario.
Él es el experto en materia de testamentos y puede indicar exactamente cómo se puede elaborar el suyo con la mayor seguridad posible en función de su situación.
El texto que usted está leyendo ahora es de carácter general, pero ha sido revisado por dos notarios, para así ya poder ofrecerle datos validados a efectos notariales.
Por ejemplo, es muy importante que en su testamento introduzca los datos de la fundación correctamente.
Datos requeridos de la fundación
En el testamento debe describirse minuciosamente a qué personas o instancias se destina una parte determinada de la herencia.
En cuanto a la fundación, se necesitan a esos efectos determinados datos con los que cualquier notario o albacea pueda localizar y contactar a la fundación de manera inequívoca para conseguir una tramitación ágil de la disposición de última voluntad.
Por eso, lo mejor es que en el testamento queden reflejados los siguientes datos:
1. Lo más importante es que se refleje correctamente la denominación social de la fundación. Esta es:
Stichting Geestelijk-Wetenschappelijk Genootschap “De Eeuw van Christus”.
2. El segundo dato de importancia es el número de inscripción en la Cámara de Comercio. El número es:
41149585
3. En tercer lugar, también se pueden añadir otros datos relativos a la dirección, como la actual dirección social: Braspenningstraat 88, 1827 JW Alkmaar, Países Bajos.
4. En cuarto lugar, también se puede mencionar que la fundación se constituyó el 12 de septiembre de 1946.
Si usted ya hubiera mandado redactar un testamento en el que se asignara su herencia (o una parte de ella) a la fundación, compare por favor los datos en el mismo con los cuatro puntos antes referidos.
Si su testamento no reflejara con exactitud la denominación social o el número de inscripción en la Cámara de Comercio, le aconsejamos que añada estos datos (y de paso los reflejados bajo los puntos 3 y 4), para evitar que pueda surgir cualquier tipo de impugnación relativa a la identidad y a la posibilidad de contactar a esta “heredera” o legataria.
El albacea
“Albacea” es una palabra altisonante para identificar a la persona responsable de la correcta ejecución de un testamento
Es importante que identifique con precisión a la persona que usted designe para ese fin, preferentemente con el número BSN (Número de Servicio Ciudadano).
Por regla general, el albacea será su persona de confianza, sobre la que no alberga duda alguna de que se encargará, en cuerpo y alma, de que su herencia se regule de la forma pretendida por usted en su testamento.
Por eso también es deseable que repase usted su testamento con esa persona, ahora que todavía tiene facultades para hacerlo.
Si él o ella sabe exactamente lo que usted pretende, será una garantía añadida de que el testamento se ejecute debidamente.
También es bueno que informe a esta persona de confianza si usted decidiera modificar el testamento.
A menudo, el albacea no ejecuta el testamento personalmente, sino que delega la tarea en un notario (o en una notaría).
El notario se convierte entonces en “albacea delegado”, lo que le da derecho a ejecutar todos los actos requeridos para dar forma a la disposición de última voluntad.
Por ejemplo, el de vender su casa.
El notario se encargará de los preparativos y el albacea tendrá que poner finalmente su firma en la escritura de venta.
Merece la pena saber que esta delegación puede revocarse en cualquier momento y asignarse a otra persona.
Así, por ejemplo, un día nos contactó una señora que como albacea ya no se fiaba (o ya no del todo) del notario ejecutor, arrepintiéndose de haber delegado la ejecución en él.
No es necesario, por tanto, preocuparse por eso, porque el “mandato” puede revocarse.
El albacea puede en esos casos tramitar la herencia por su cuenta o delegar de nuevo en otra persona.
Con independencia de quien ejecute de hecho el testamento (o una parte del mismo), el único responsable final es el albacea referido en la disposición de última voluntad.
Por eso tampoco nunca está de más pedir, en situaciones complejas, una “segunda opinión”, antes de proceder a la tramitación.
Lo que muchas veces se olvida es que puede ser que el propio albacea indicado en el testamento ya no esté en condiciones, en el momento en que usted fallezca, de ejecutar la disposición de última voluntad o de supervisar la ejecución, por enfermedad o porque él mismo, o ella misma, ya haya fallecido.
Por eso, lo mejor es incorporar en el testamento una segunda opción, “por si acaso”.
Hay personas, por ejemplo, que incorporan a la fundación como segunda albacea.
Y no lo dude: la Fundación Círculo Científico Espiritual “El Siglo de Cristo” ¡seguirá existiendo por siempre jamás!
A veces, los donantes nos envían una copia de su testamento, para que sepamos desde el comienzo cómo está organizado todo.
Cuando luego llega la hora de tramitarlo, ya podemos ver rápidamente “si todo está bien” y si está tramitándose como usted lo estipuló en el testamento.
Si usted no nombra a un albacea en su testamento, todos los herederos estarán conjuntamente facultados.
En la práctica, lo habitual será que el notario encargado de la tramitación proponga a los herederos que lo tramiten ellos mismos.
Puede usted estipular en su testamento que el albacea reciba una remuneración.
Si no hubiera nada estipulado al respecto, el albacea puede reclamar la remuneración legalmente prevista.
Está fijada en el 1% del valor de su patrimonio en la fecha del fallecimiento.
Es frecuente que los notarios pidan unos honorarios en función del tiempo invertido.
Si el notario y el albacea son una misma persona, deberá concertarse de antemano qué forma de remuneración elije.
Los herederos
El albacea no es necesariamente, por tanto, un heredero; de hecho, muchas veces no lo es.
El albacea tiene por único cometido asegurar que las porciones hereditarias indicadas vayan a sus correspondientes herederos.
El testamento tiene que contener una enumeración de los herederos: son las personas o instancias que recibirán la herencia (o una parte de la misma).
La fundación, por tanto, también puede ser heredera.
Cuando hay más de un heredero, deberá indicarse minuciosamente qué parte de la herencia irá a qué heredero.
Las porciones hereditarias pueden describirse con precisión, como por ejemplo una casa u otra propiedad material.
Usted también puede indicar que una parte de su herencia íntegra tenga por destinatario un determinado heredero.
En el caso que hemos descrito, la señora había asignado dos terceras partes de su herencia íntegra a la fundación, y una tercera parte a su mejor amiga, a quien también había nombrado como su albacea.
Además de la fórmula de las porciones hereditarias (una tantísima parte o un determinado porcentaje de la herencia), usted también puede recurrir a la fórmula del legado.
El legado es una porción hereditaria delimitada y descrita con detalle.
Puede usted, por ejemplo, asignar a la fundación un legado de 10 000 euros.
Si su herencia contiene suficiente dinero, o si este se puede adquirir a través de la venta de porciones hereditarias, se hará una transferencia bancaria de exactamente ese importe, con independencia de la suma total de la herencia (liquidada).
Las porciones hereditarias
Tiene igual importancia describir en la herencia, con el mayor detalle posible, qué porción hereditaria irá a qué heredero.
Respecto a las propiedades cae por su propio peso: una casa es una casa.
Suelen bastar la dirección y la referencia catastral.
Una propiedad suele liquidarse, es decir: se transforma en dinero (“líquido”), para que el producto de la venta de la propiedad pueda ser transferido a una cuenta bancaria del heredero.
Es diferente con las porciones hereditarias que ya son líquidas, como el dinero.
Puede describirse con mayor detalle, mencionando el banco y el producto bancario (por ejemplo, una cuenta de ahorros) donde conste el dinero, y la cuantía del dinero que haya en el mismo en el momento de redactar el testamento.
Con regularidad, los lectores de los libros de Jozef Rulof nos informan de que la fundación recibirá cuadros de Rulof cuando ellos fallezcan.
En esos casos es recomendable incorporar al testamento una descripción detallada de los cuadros en cuestión, mencionando también las medidas de altura y anchura de los mismos.
También es aconsejable incorporar una descripción de la imagen representada, adjuntando eventualmente una fotografía.
El beneficio de inventario
La lectora que acabamos de mencionar también expresó su preocupación de que no quería dejar deudas a la fundación.
Efectivamente, si se desea dejar a la fundación una propiedad gravada con una hipoteca, no es imposible que si esa propiedad sufre una fuerte depreciación, surja una situación en la que la herencia de hecho endosara deudas a los herederos.
Pero ese riesgo se elimina mediante la “aceptación a beneficio de inventario”.
Dicho de otro modo, es “aceptar bajo el privilegio de inventario”.
En los estatutos de nuestra fundación se dice en el capítulo sobre el patrimonio: (El patrimonio de la fundación estará compuesto por) lo que la fundación adquiera mediante la institución de herederos, legados, donaciones o de cualquier otra forma.
La fundación solo puede aceptar instituciones de herederos a beneficio de inventario.
Cuando el notario constata, en calidad de albacea delegado, que queda asignada una porción hereditaria a la fundación, siempre nos pregunta primero si deseamos aceptar esa herencia.
La respuesta que damos entonces es que aceptamos esa herencia a beneficio de inventario.
El notario elabora un inventario en el que se detalla el activo y el pasivo de la herencia, y de ello se puede deducir si la herencia arrojará un balance final positivo o negativo.
La fundación aceptará, por tanto, una herencia a condición de que su balance final sea positivo.
ANBI (Institución de Utilidad Pública)
Tanto en el caso de la donación “en vida”, como en el de la donación “por testamento”, la fundación está exenta de pagar impuestos por la donación o herencia.
La Fundación Círculo Científico Espiritual “El Siglo de Cristo” es una Institución de Utilidad Pública, una institución ANBI por sus siglas en neerlandés, que popularmente se conoce como “institución sin ánimo de lucro”.
Por esa razón, la fundación está sujeta a la “tarifa cero”: paga el 0% de impuestos sobre la donación o herencia que usted le transmita.
Muchos donantes nos dicen que están muy contentos de que el dinero que donan no vaya a los impuestos.
Como tal vez sabrá usted, los impuestos pueden quedarse hasta con el 40% del importe de la herencia si la parte receptora no es una Institución de Utilidad Pública.
Gracias a lo estipulado para estas instituciones, usted también puede deducir su donación “en vida” de sus ingresos imponibles, a condición de que sus donaciones (no periódicas) supongan entre el 1% y el 10% de sus ingresos totales (conjuntos) antes de la deducción personal y de que tengan un importe mínimo de 60 €.
Mediante esta legislación fiscal se pretende incentivar, a través de la deducción por donaciones, que los particulares donen más a las instituciones benéficas.
Imagine que usted quisiera hacer una donación a la fundación y que dispone de un margen de 3 000 €.
Si usted disfruta de un beneficio fiscal del 40%, podría donar 5 000 €, porque los impuestos le devolverían 2 000 € (equivalentes al 40% de 5 000 €).
Hay otras muchas maneras de conseguir beneficios fiscales y de hacer donaciones, eventualmente a fines benéficos.
Existe, por ejemplo, la “fórmula de la renta vitalicia por cinco años”, que le permite deducir el importe íntegro del impuesto sobre la renta de las personas físicas, incluso si ese importe no supusiera entre el 1% y el 10% de sus ingresos.
Destino de los fondos
En general será el mismo que el de las donaciones: apoyar la misión de la fundación.
Por un lado, servirá para la traducción y publicación de los libros en otros idiomas, y por otro, para dar a conocer la obra de los maestros en Holanda y en el extranjero.